Estos días han arrancado las obras de adecuación del espacio que acogerá el Centro Cívico del barrio Entre Ríos. El local diáfano de 250 m², situado en el número 6 de la calle Ebro, está siendo acondicionado por la empresa Elecnor, adjudicataria del contrato por 231.849,10 euros (IVA incluido). Las obras, incluyendo la instalación eléctrica en baja tensión, durarán seis meses.
El barrio de Lardero llamado Entre Ríos es la continuación de Villa Patro y Montesoria y abarca los sectores R1 y T1. En Entre Ríos viven cerca de 4.000 vecinos, aproximadamente un 38% de la población actual de Lardero.
El centro cívico se ubicará en los bajos de las viviendas de protección oficial, en una zona de crecimiento del municipio que, en la actualidad, no contaba con un lugar donde desarrollar actividades como reuniones, talleres, etc. Para el Ayuntamiento de Lardero este tipo de centros suponen una poderosa herramienta para potenciar y fomentar la convivencia entre los vecinos del municipio, y más en zonas alejadas del centro como el barrio de Entre Ríos.
A partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente queda restringida la movilidad en toda La Rioja. En este tramo horario, toda la población deberá permanecer en sus domicilios, salvo por motivos debidamente justificados o de fuerza mayor.
¿Qué otras restricciones de movilidad existen en La Rioja?
Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
Asimismo, se restringe la libre entrada y salida de personas en el límite territorial del municipio donde tenga su residencia habitual. Se permite la movilidad en el interior del municipio, pero se limitan los desplazamientos fuera del mismo salvo por causas justificadas.
¿Está permitido el desplazamiento entre municipios de La Rioja?
Asimismo, se restringe la libre entrada y salida de personas con el límite del territorio del municipio donde tenga su residencia habitual. Se permite la movilidad en el interior del municipio, pero no se puede desplazarse fuera de ella salvo por las causas justificadas.
¿Por qué motivos están permitidos los desplazamientos para entrar y salir de La Rioja?
Están permitidos los siguientes motivos:
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de enero de 2021, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos podrán realizarse a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
– En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil, División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN, hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR).
– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
– Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
¿Cómo se puede justificar?
Existe un modelo de declaración responsable que consta en el Anexo del B.O.R. y que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de su verificación a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de inspección municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias.
Junto a la declaración responsable deberá adjuntase toda aquella documentación que se considere necesaria para justificar adecuadamente el desplazamiento como por ejemplo certificado médico, certificado de dependencia, certificado de empresa, carnet de estudiante, certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento, etc. Las Administraciones Públicas no emitirán ningún documento específico para tal efecto.
Existe un modelo normalizado de declaración responsable a disposición del ciudadano. Puede descargarse en este enlace.
¿Se puede atravesar La Rioja?
La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la Comunidad.
¿Se permite la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes?
SÍ. Es una de las excepciones recogidas en el Art. 2.2 c), siempre y cuando vivan en el mismo municipio. Por tanto, no estaría autorizado el desplazamiento a otro municipio para visitar a personas con dicho vínculo.
¿Se permite llevar a los niños de otro al Colegio (tanto a pie como en su propio vehículo particular)?
Como norma general NO, dado que se vulnera la limitación entre convivientes, aunque excepcionalmente podría estar justificado el acompañamiento al menor. Ej. (se ha roto el coche, imposibilidad absoluta del responsable etc.).
Acudir en el mismo vehículo particular al trabajo entre no convivientes, pero si compañeros de trabajo. Asistencia a centro de estudios en el mismo vehículo particular de alumnos del mismo centro educativo
Como norma general NO, dado que se vulnera la limitación a convivientes.
En el ámbito del trabajo, se considera un desplazamiento laboral, equiparado legalmente en tiempo y lugar de trabajo in itínere. En cualquier caso, solo podrá hacerse entre trabajadores del mismo centro y lugar de trabajo (Máx. 2 por fila en el vehículo).
En el ámbito de la educación están autorizados excepcionalmente a desplazarse al mismo centro educativo en el mismo vehículo particular siempre y cuando no exista alternativa de transporte público (Máx. 2 por fila en el vehículo).
Se refiere, en primer lugar, a todos los trámites realizados con la Administración que no puedan posponerse o se consideren, efectivamente inaplazables.
También están incluidos los trámites (negocios jurídicos), entre particulares, considerados inaplazables.
En ambos casos deberá aportarse justificación documental.
Las medidas… ¿afectan a la actividad laboral y profesional?
Únicamente se está regulando la apertura de establecimientos al público. La actividad laboral puede desarrollarse.
¿Puedo desplazarme a otra Comunidad para realizar una entrevista de trabajo?
Se considera trámite inaplazable.
¿Pueden abrir las Academias?
Las academias, centros de formación no reglada y similares NO están considerados como esenciales y por tanto no están recogidos en el Anexo I. Únicamente se permite la educación reglada.
Con esta regulación, las Academias no podrán abrir al público ni recibir a usuarios. Sin embargo, la actividad laboral no está restringida, por lo que los trabajadores y trabajadoras podrán acudir a su puesto, si procede, para realizar las labores que se estime por el empresario, (Ej. clases online o similares).
Autoescuelas
Solamente cursos de formación continua para renovación del CAP y obligatorio para conductores impartidos en centros CAP autorizados siempre que se garanticen las medidas de seguridad. Se permite porque dicha licencia es imprescindible para realizar la activada profesional y requiere renovación.
El resto de clases presenciales o prácticas quedarían suspendidas.
¿Qué se considera educación reglada?
La formación reglada es únicamente la regulada y que dependa del Ministerio de Educación.
– Escuelas Infantiles de 1er Ciclo de infantil
– 2º Ciclo de Infantil
– Educación Primaria
– Educación secundaria
– PROA (Programa de refuerzo orientación y apoyo).
– Bachillerato
– Formación Profesional Básica
– Formación Profesional Grado Medio y Superior
– Grado de FP de Radiológicas del centro adscrito a Paula Montal
– Formación Profesional Integrada
– Escuela Superior de Diseño de La Rioja (ESDIR).
– Conservatorio
¿La Escuela Oficial de Idiomas es educación reglada?
Puede abrir.
No está incluida la no reglada que, por ejemplo, depende del Ministerio de Trabajo.
¿Pueden usarse polideportivos para las clases de educación física en los colegios?
Únicamente en la jornada lectiva.
¿Se permite la apertura de mercadillos?
NO.
¿Pueden abrir los parques infantiles?
NO.
¿Pueden abrir las Escuelas Municipales de Música?
Las Escuelas Municipales de Música y las entidades privadas que desarrollan este tipo de actividad o de danza, desarrollan actividades no regladas, y no podrán desarrollar su actividad, a no ser que hayan sido autorizadas para impartir Estudios Elementales de Música y Danza según la Orden 31/2007, de 23 de julio de la Consejería de educación, Cultura y Deporte.
¿Pueden abrir las librerías?
Excepcionalmente podrán ejercer su actividad de venta respecto a productos de papelería (suministros básicos necesarios para llevar a cabo otras actividades esenciales).
¿Pueden abrir las tiendas de electrodomésticos?
Pero únicamente en lo considerado esencial y urgente.
¿Pueden abrir las Administraciones de Lotería?
Solo podrán abrir lunes y jueves y exclusivamente para abonados (3 horas de 9-12h.). Si, por ejemplo, un bar o cafetería es también Administración, sólo podrá ejercer esa actividad en ese horario.
¿Pueden abrir los talleres de reparación de vehículos?
Se encuentran incluidas en los apartados g) y q) del Anexo I.
¿Y las ITV?
Y la excepción a la movilidad quedaría recogida en el apartado j) del Art. 3 del Decreto 3/2021, de 20 de enero: “trámites administrativos inaplazables”.
En cualquier caso, deberá acudirse al taller de servicio más cercano al municipio de residencia habitual y por el tiempo indispensable.
¿Pueden abrir las ferreterías y tiendas de electricidad?
Para el suministro a profesionales. En el caso de particulares, únicamente podrán vender productos esenciales para urgencias y averías.
¿Puede la hostelería servir café para llevar?
Se encuentra enmarcada en las actividades consideradas esenciales recogidas en el apartado e) del Anexo I. En cualquier caso, queda prohibido el consumo en la vía pública y en el propio establecimiento, debiendo respetarse, en todo caso, las limitaciones horarias, de movilidad y de permanencia en espacios públicos y privados (solo convivientes). Podrá, por tanto, consumirse el café recogido únicamente en el domicilio o en el puesto de trabajo si las condiciones lo permiten.
¿Hasta qué hora puede servir comida a domicilio la hostelería?
Hasta el horario máximo de cierre reflejado en su correspondiente licencia.
¿Pueden abrir los restaurantes/áreas de servicio en carretera?
Pero única y exclusivamente, para dar servicio a profesionales que estén desarrollando su trabajo y que no tengan otra alternativa. Se permiten servicios como (comida, ducha, servicio…). Los servicios serán individuales salvo profesionales pertenecientes a la misma unidad de convivencia.
Para el resto, solo podrán servir comida/bebida para llevar en las mismas condiciones establecidas de manera general para el sector de hostelería.
Las FCSE comprobarán la acreditación y justificación de dicha excepción.
¿Pueden usarse salas de hoteles, establecimientos o locales para reuniones de trabajo?
Solo están autorizados dichos encuentros en sus centros de trabajo. Deben potenciarse los encuentros telemáticos.
Servicios de venta a profesionales (materiales de construcción, ferretería, venta de material agrícola para profesionales del campo. ¿Puede realizarse en el local?
SI, si se trata de productos necesarios para el desempeño de la actividad profesional de dichos profesionales del campo, construcción… está permitida la venta en el local.
¿El cierre se refiere a establecimientos abiertos al público de las actividades no esenciales o cierre de cualquier actividad y servicio que no sea esencial?
La actividad laboral en sí no se ve afectada. Se trata de evitar la interacción y movimiento de personas. Por ejemplo, una tienda de ropa podrá desempeñar su actividad online, de inventario etc. pero no atender al público o usuarios en su establecimiento.
Si un establecimiento hace venta online o telefónica ¿puede entregar el producto en la entrada sin acceder al comercio?
El reparto deberá hacerse a domicilio.
¿Se puede trabajar en el interior en locales o actividades no esenciales mientras no haya apertura al público?
La actividad laboral no se ve afectada. Se restringe la apertura al público, pero no la actividad laboral.
¿Empresas de construcción en domicilios y montaje de muebles?
Se trata de una actividad profesional. Deberán garantizarse las medidas de seguridad y evitar, en la medida de lo posible, la interacción entre profesional-cliente.
¿Entregas a domicilio de artículos que no sean comida? ¿Se puede utilizar para hacer envíos los medios de la empresa (furgonetas, camiones, etc.)?
El comercio online, por ejemplo, sigue plenamente operativo. Se considera esencial los servicios de distribución y entrega de productos adquiridos por internet, telefónico o correspondencia.
En caso de entrega de vehículos ¿se podría realizar la entrega en la zona de la instalación del vendedor?
Un vehículo se considera bien esencial si está destinado a un uso profesional o laboral. Deberá gestionarse a través del sistema de cita previa.
Visita de inmuebles para compra o alquiler por parte de trabajadores de inmobiliarias y cliente.
La vivienda se considera esencial. Se permite dicha actividad por el mínimo tiempo imprescindible evitando la interacción con el cliente y respetando las medidas de seguridad. Únicamente podrá realizarse la visita entre un profesional y una única unidad de convivencia.
¿Las tiendas de golosinas solo pueden abrir para vender pan? ¿O hay más cosas en este tipo de tiendas que sean productos esenciales, como las gominolas, las bebidas, los frutos secos…?
Puede venderse todo tipo de alimento y de bebida, y no podrán vender otros productos considerados no esenciales (juguetes, decoración para fiestas…).
¿Los supermercados y tiendas de conveniencia tienen que cerrar las secciones que no son de productos esenciales o al menos no vender esos productos que no sean esenciales?
SÍ. Si un establecimiento dispone de varios productos (esenciales y no esenciales), únicamente podrá vender los considerados esenciales.
¿Pueden abrir los establecimientos/tiendas de fotografía?
Únicamente podrán abrir para servicios esenciales con cita previa. Por ejemplo, fotos para la renovación de permisos como el D.N.I. o pasaporte.
Actividad en peluquerías.
Únicamente podrán realizar el servicio a domicilio.
Servicios funerarios.
Los servicios funerarios están incluidos como esenciales.
¿Puede incluirse como servicio funerario el velatorio, bien sea en domicilio o en el tanatorio? Si está permitido el velatorio domiciliario o en tanatorio.
¿A cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? En ambos casos limitado al grupo de convivencia. Por tanto, en el domicilio, como en el tanatorio, solo podrá velar un solo grupo de convivencia por unidades o fracciones de tiempo que se consideren necesarias, con observancia de todas las medidas de higiene vigentes. tampoco se podrán superar las 10 personas en espacios cerrados, aunque pertenezcan a la misma unidad de convivencia.
¿Puede incluirse como servicio funerario el acompañamiento de familiares u otras personas al cementerio para el enterramiento? Si está permitido, ¿a cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? Separados por grupos de convivencia y con un máximo de 15 personas, incluido el ministro de culto o persona asimilada.
¿Puede incluirse como servicio funerario la celebración de un funeral religioso en iglesia? Si está permitido, ¿a cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? En este caso, al tratarse de un espacio cerrado y celebración simultánea de los ritos, únicamente deberían asistir los grupos convivenciales, convenientemente separados, que se correspondan con la línea recta (primer y segundo grado), y colateral (segundo grado) del difunto/a. Nunca superar el 50% del aforo.
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MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES
¿Qué medidas de prevención existen para la población?
Se deben extremar las medidas de prevención e higiene general, relativas al uso obligatorio de las mascarillas, la necesidad de guardar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, la ventilación frecuente de espacios cerrados, el lavado de manos y la desinfección de aquellas superficies que pueden tocarse con las manos.
¿Se puede fumar en la calle?
Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
¿Se puede consumir alcohol en un espacio público?
No, está prohibido el consumo colectivo o en grupo de bebidas alcohólicas, consumo conocido como ‘botellón’ o similar, en la calle, parques, plazas o en cualquier espacio público.
¿Cuántas personas nos podemos juntar?
Se permite únicamente las reuniones en espacios públicos y privados de personas convivientes.
Hay excepciones:
– Las personas que viven solas podrán reunirse con otra única unidad de convivencia.
– Los menores podrán reunirse con sus progenitores, cuando no convivan con ellos.
– Podrán reunirse quienes no vivan juntos, pero tengan un vínculo matrimonial o de pareja.
El Gobierno de La Rioja ha declarado un nuevo paquete de medidas anticovid que estarán en vigor desde las 00.00 horas del viernes 22 de enero al 23 de febrero.
Recordamos la obligación de cumplir con las nuevas medidas y la necesidad de extremar los cuidados para mejorar la incidencia de la pandemia en nuestro municipio y en La Rioja.
Tras las últimas medidas aprobadas por el Gobierno de La Rioja para frenar la expansión de COVID-19 en la región, y publicadas en el BOR del 21 de Enero, el Centro Joven de Lardero cierra sus puertas. Sin embargo, sus actividades continuarán a través de sus perfiles en redes sociales. El Centro Joven ha diseñado una programación completa de actividades, que irá dando a conocer desde este mismo fin de semana, e invitan a todos los usuarios a participar con el entusiasmo habitual.
La Policía Local de Lardero ha incorporado, tras superar las pruebas de oposición correspondientes, a cinco nuevos agentes a su plantilla, la cual suma ya 14 miembros y, por primera vez, contará con dos mujeres.
Al mismo tiempo, la Policía Local ha despedido a cuatro de los agentes que en la actualidad servían en Lardero y que, por movilidad o destino, comenzarán en breve a trabajar en Logroño. El Ayuntamiento les ha agradecido el buen trabajo desarrollado durante su desempeño laboral en Lardero y el compromiso demostrado con el bien del municipio y sus vecinos.
El equipo de la Policía Local de Lardero se completará en el mes de febrero con la toma de posesión del nuevo subinspector jefe que en estos momentos está finalizando su curso de acceso al puesto.
Del 21 de diciembre al 5 de febrero la Casa de Cultura de Lardero acogerá la exposición de acuarelas de la artista arriacense, Isabel Salas, titulada “Color de Cambio. La muestra está compuesta por 14 obras de acuarela y tinta en el que el propio desnudo de la artista, y el de las mujeres en general, es protagonista de la escena pictórica. Salas explica que “la figura en blanco y negro está en proceso de cambio. El color es diversidad, tanto con el propio mundo como en el exterior. El cambio es necesario”.
La obra elegida para el cartel anunciador de la muestra se titula “La Fuerza” en referencia la usada por la artista para cambiar y plasmar en sus obras su manera de pensar y sentir como mujer.
Según Isabel Salas:
“Alarmantemente, he sentido cómo arrastraba carencias y lacras heredadas por la sociedad. Comportamientos establecidos y esperados para con las mujeres que suponen la lejanía con nosotras mismas. Y, lamentablemente, veo amplias similitudes con los (mismos) conflictos que surgen entre nosotras.
Nos falta conexión y necesitamos desprendernos del hacha invisible. Un hacha bien compuesta por la sociedad patriarcal, capitalista y, en definitiva, aburrida. Que consigue que desconectemos de nuestro Ser salvaje, mágico e intuitivo.
Así que, aunque quise hablar de mí y sólo del momento que estoy viviendo en el presente, descubrí que la llamada al cambio con una misma está en conexión con todas nosotras, entre todas nosotras.
En resumen, he pintado lo que me ha salido de mis adentros y del corazón.
Deseo que te hagan sentir de un modo u otro esta exposición “color de cambio”.
Va por nosotras.”
Además de la colección “Color de Cambio”, se exponen otras más de 20 acuarelas abstractas realizadas, prácticamente todas, en 2020.
Entre el 22 y el 25 de enero la ITV móvil de Itevefirsa realizará en Lardero la inspección técnica de ciclomotores de dos ruedas y vehículos agrícolas en una zona habilitada junto a las piscinas.
Los días de atención serán distribuidos según apellidos del propietario:
22/01/2021 A – CASIS
25/01/2021 CESTER – MARTÍNEZ
26/01/2021 NALDA – PASTOR
27/01/2021 ROLDÁN – Z (*)
(*) Los ciclomotores se pasarán el último día.
El horario de atención será de 10:00 A 13:45 h y de 15:30 A 17:15 h.
El Ayuntamiento de Lardero ha puesto en marcha un curso de informática básica para los vecinos, con el fin de dar formación a todas aquellas personas que habitualmente no utilizan las plataformas digitales para realizar gestiones.
Durante el confinamiento y en la posterior situación especial en la que nos encontramos muchas personas se ha visto con dificultades para acceder a ciertas gestiones telemáticas con la Administración Pública. Ahora, con este curso, de 30 horas de duración, financiado íntegramente por el consistorio, se quiere ayudar a quien lo necesite en el manejo de la Administración Electrónica del Sector Público. El primer grupo comenzará este próximo viernes 15 de enero.
CARACTERÍSTICAS DEL CURSO
Financiado por: Ayuntamiento de Lardero
Duración: 30 horas
Fecha de inicio: 15/1/2021
Fecha de fin: 30/4/2021
Horario: Viernes de 16:00 a 18:00 h. (G1) y de 18:00 a 20:00 h. (G2)
Lugar de impartición: Academia PontelasPilas (Lardero)
Dirigido a mayores de 18 años, empadronados en Lardero.
Plazas limitadas, según orden de inscripción.
Para apuntarte envía tu nombre, apellidos y DNI al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El Ayuntamiento de Lardero ha publicado el nuevo Reglamento del Registro Municipal de Familias monoparentales. Con este nuevo reglamento el consistorio cigüeño es pionero en aprobar un reglamento para la creación de un registro que permita reducir trámites y proteger la intimidad de este tipo de familias.
Ahora, el ayuntamiento va a estudia la posibilidad de, además, ofrecer descuentos en algunos servicios municipales como Aqualar, para continuar con su política de apoyo a las familias.
El Ayuntamiento de Lardero ha licitado la contratación del servicio de instalación, puesta en marcha y mantenimiento de una red WIFI gratuita en edificios y espacios públicos del municipio.
Se tratará de una red wifi de cortesía y de uso público que satisfaga la necesidad creciente de conectividad que demandan los vecinos de Lardero. En un principio, la nueva red inalámbrica gratuita cubrirá los principales edificios públicos de Lardero, como el Ayuntamiento, el centro joven, la Casa de Cultura y el complejo deportivo Aqualar, con la posibilidad de extenderse al hogar del jubilado, la plaza del Molino, la plaza Río Molino, el parque Villa Patro, la plaza de España o parque MacArthur
El total de la base de licitación del contrato serán 18.630 euros, de los cuales 15.000 corresponderán a una subvención recibida por el consistorio cigüeño dentro del programa ‘WiFi4EU-Conectar Europa’. La parte subvencionada corresponde al coste de la instalación, cuyo plazo de ejecución es de 45 días, mientras que los 3.630 euros restantes se destinarán al mantenimiento durante un periodo de tres años.